SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Finalmente, y en la parte resolutiva el Juez recurrido determinó “desestimar” el recurso por una parte y “confirmar” el Laudo Arbitral por otra, dos actos que comportan una ilegalidad manifiesta que se contrapone a lo dispuesto por los arts. 9 y 60 de la LAC, debido a que la primera disposición citada establece que el único tribunal competente para pronunciarse en el fondo de la causa es el Tribunal Arbitral, por tanto, el Juez al confirmar el Laudo Arbitral se está pronunciando en el fondo del mismo, extralimitando su competencia y cometiendo un acto ilegal manifiesto, cuando la segunda disposición antes señalada sólo determina que el recurso de anulación podrá ser declarado “improcedente” y en ningún caso establece la “desestimación”, lo que implica soslayar el pronunciamiento, sobre la causal de anulación y los argumentos de ésta.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- subraya la exigencia de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica
- para que en representación de la sociedad
- en representación de los mandantes, sus acciones y derechos”
- el conflicto arbitral como en el judicial, de anulación del Laudo, fue en calidad de socios de TOTALCOM S.A y no como personas naturales
- APROBAR