SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

para que en representación de la sociedad

En principio cabe señalar que este Tribunal a través de la Comisión de Admisión y mediante AC 0232/2007-RCA de 12 de diciembre, advirtió una insuficiencia de poder del accionante, es decir “sobre la calidad en la que actúan los mandantes del recurrente”, dado que el poder notarial adjuntado, en ese entonces, se señala que José Antonio Bejar Jiménez y José Federico Simón Yrriberry Paz Soldán, otorgaron poder especial y suficiente a favor Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez, para que en representación de la sociedad, sus acciones y derechos, inicie, prosiga y substancie entre otros recursos de amparo constitucional, hábeas corpus, directos de nulidad, incidentales, etc., en fin lo cierto es que se dispuso, que el Tribunal de garantías debía otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane o aclare, según corresponda, en qué calidad sus mandantes le confieren poder.