SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1447/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
para que en representación de la sociedad
En principio cabe señalar que este Tribunal a través de la Comisión de Admisión y mediante AC 0232/2007-RCA de 12 de diciembre, advirtió una insuficiencia de poder del accionante, es decir “sobre la calidad en la que actúan los mandantes del recurrente”, dado que el poder notarial adjuntado, en ese entonces, se señala que José Antonio Bejar Jiménez y José Federico Simón Yrriberry Paz Soldán, otorgaron poder especial y suficiente a favor Cesar Ramiro Andrade Gutiérrez, para que en representación de la sociedad, sus acciones y derechos, inicie, prosiga y substancie entre otros recursos de amparo constitucional, hábeas corpus, directos de nulidad, incidentales, etc., en fin lo cierto es que se dispuso, que el Tribunal de garantías debía otorgar un plazo de cuarenta y ocho horas para que subsane o aclare, según corresponda, en qué calidad sus mandantes le confieren poder.
- recurso de amparo constitucional, ahora
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- con poder suficiente
- corresponde denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo
- subraya la exigencia de requisitos imprescindibles para demostrar la representación de una persona física que pretende actuar a nombre de una persona jurídica
- para que en representación de la sociedad
- en representación de los mandantes, sus acciones y derechos”
- el conflicto arbitral como en el judicial, de anulación del Laudo, fue en calidad de socios de TOTALCOM S.A y no como personas naturales
- APROBAR