SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

1)

El abogado de los recurrentes se ratificó en el tenor íntegro de su recurso interpuesto y ampliando  señaló lo siguiente: 1) Si el Comando de la Policía Nacional utiliza esos recursos para inversión en seguridad ciudadana, estaría cometiendo el delito de malversación; 2) No se puede hablar de abandono de funciones cuando existe una solicitud de reincorporación de funciones; 3) El bono fue restituido a los Comandantes y no así a los Inspectores, Presidente de Tribunales y Directores Nacionales, quienes se ven perjudicados; 4) El Comandante de la Policía Nacional no cumplió con los arts. 75, 55, 54 y 7 inc. a) de la LOPN; y 7 inc. a) y j) y 162 de la CPEabrg; 5) La Ley Financial expresa que es un haber, el sueldo base, antigüedad, bonos y todo aquello que se percibe colateralmente y un memorando no puede sustituir a una resolución.