SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
El abogado de los recurrentes se ratificó en el tenor íntegro de su recurso interpuesto y ampliando señaló lo siguiente: 1) Si el Comando de la Policía Nacional utiliza esos recursos para inversión en seguridad ciudadana, estaría cometiendo el delito de malversación; 2) No se puede hablar de abandono de funciones cuando existe una solicitud de reincorporación de funciones; 3) El bono fue restituido a los Comandantes y no así a los Inspectores, Presidente de Tribunales y Directores Nacionales, quienes se ven perjudicados; 4) El Comandante de la Policía Nacional no cumplió con los arts. 75, 55, 54 y 7 inc. a) de la LOPN; y 7 inc. a) y j) y 162 de la CPEabrg; 5) La Ley Financial expresa que es un haber, el sueldo base, antigüedad, bonos y todo aquello que se percibe colateralmente y un memorando no puede sustituir a una resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Marco normativo
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR