SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.3. Marco normativo

La Ley Orgánica de la Policía Nacional, en su Título II referido a la Organización y Funciones art. 9 prescribe que para el cumplimiento de sus funciones la Policía Nacional está organizada de la siguiente manera: “Administración Central - Organismos de Dirección y Control: 1:0 Comando General (…) Organismos de Asesoramiento y Apoyo. (…) 1.7. Dirección Nacional Administrativa”.

Y, el art. 75 de la LOPN dispone que será destinado a la situación de Disponibilidad “C” de reserva activa con haber íntegro y cómputo de antigüedad el personal que haya cumplido treinta y cinco años de permanencia en la institución y los Comandantes Generales de la Policía Nacional por haber cumplido la más alta función institucional.

Por último, el art. 115 de la LOPN, dispone que los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación no podrán ser transferidos a ningún otro servicio debiendo manejarse directamente por la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Por Resolución del Comando de la Policía Nacional 218/01 de 6 de junio de 2001, se mantiene la asignación al cargo de los generales que cumplen las siguientes funciones jerárquicas: Comandante General, Sub Comandante General, Inspector General, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior y Directores Nacionales, cuando estos sean pasados a disponibilidad de las letras “C” y “A” de conformidad a los arts. 71 y 75 de la LOPN.

A su vez el DS 26970 de 24 de marzo de 2003, en su Artículo Único aprobó el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional” en sus dos Capítulos y artículos, que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional tanto activos como pasivos, en aplicación de dicha ley”.