SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

concedió

Por Resolución 69/2007 de 29 de noviembre, cursante de fs. 223 a 225 vta., la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías concedió el amparo constitucional, disponiéndose que el Comandante General de la Policía Nacional deje sin efecto el memorando 764 de 20 de agosto de 2007 y restituya el pago del beneficio colateral bono al cargo, en favor de los mandantes del recurrente, con el siguiente fundamento: a) Los haberes percibidos por los policías comprenden sueldo básico, antigüedad, bonos y otros beneficios colaterales; b) El DS 26970 de 24 de marzo de 2003, tiene un carácter general, es decir, beneficia a todo el personal tanto activo como pasivo de la Policía Nacional; c) El memorando 764/2007, mediante el que se instruye la suspensión de la asignación del bono al cargo al personal que se encuentra en la letra de disponibilidad “C” constituye una discriminación con relación a otros miembros de la Policía Nacional Boliviana, creados por Decreto Supremo, toda vez que existen otros miembros de la Policía Nacional que se encuentran beneficiados con el mismo; d) Se establece que los representados del recurrente se encontraban percibiendo el bono al cargo hasta antes de la emisión del memorando 764/2007, constituyendo un derecho adquirido y materializado desde su creación; e) Los recursos financieros destinados al beneficio del bono al cargo se encuentran debidamente presupuestados y no han sido objeto de recorte o suspensión por parte de Tesoro Nacional; f) De acuerdo al art. 115 de la LOPN, los recursos financieros destinados a la Policía Nacional en el Presupuesto General de la Nación, no podrán ser transferidos a ningún otro servicio, debiendo manejarse directamente por la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Nacional, en el marco de la fiscalización de la Contraloría General de la República; y, g) El Comandante de la Policía Nacional al emitir el memorando 764/2007 ha incumplido lo dispuesto por el DS 26970 y el art. 54 inc. c) de la LOPN y la Resolución Administrativa (RA) 194/2006 de marzo, de tal suerte ha vulnerado los derechos a la seguridad jurídica, a la igualdad y a una justa remuneración.