SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.4. Del caso en análisis

En el caso que nos ocupa, el accionante por sus representados alega la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la petición y a una remuneración justa y los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, toda vez que por memorando 764/2007 de 20 de agosto, el Comandante General de la Policía Nacional ha dispuesto en forma arbitraria e ilegal la suspensión de la asignación del beneficio colateral del bono a partir del mes de agosto de 2007, en perjuicio de sus mandantes que se encuentran en la situación de disponibilidad de la Letra “C” de reserva activa y en franca contravención de los arts. 55 inc. b), 75 y 71 de la LOPN, restituyendo la asignación del bono al cargo, sólo a favor de los ex Comandantes Generales de la Policía Nacional que se encuentran en situación de Disponibilidad “C” (reserva activa), discriminando a todos los ex Sub Comandantes Generales, ex Presidente del Tribunal Disciplinario Superior, ex Inspectores Generales, ex Directores Nacionales  que también tienen el mismo derecho social colateral.

De los antecedentes que cursan en obrados se establece que los representados del accionante estuvieron desempeñando los cargos de Comandantes Generales, Sub Comandantes Generales, Inspectores Generales, Directores Generales y Directores Nacionales, encontrándose a la fecha en la situación de disponibilidad de la Letra “C” de reserva activa, percibiendo sus sueldos con la inclusión del bono al cargo teniendo en cuenta que por Resolución del Comando de la Policía Nacional 218/01 de 6 de junio de 2001, se mantiene la asignación al cargo de los generales que cumplen las siguientes funciones jerárquicas: Comandante General, Sub Comandante General, Inspector General, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior y Directores Nacionales, cuando estos sean pasados a disponibilidad de las letras “C” y “A” de conformidad a los arts. 71 y 75 de la LOPN; sin embargo, por memorando 764/2007 de 20 de agosto de 2007, el Comandante General de la Policía Nacional, instruyó al Director Nacional Administrativo, la suspensión en la asignación del bono al cargo al personal jerárquico que se encuentra en la letra de disponibilidad “C” (reserva activa) a partir del mes de agosto, debido al reclamo generalizado de la sociedad por una mayor atención a la seguridad ciudadana en nuestro país y las limitaciones económicas en el flujo financiero de la Policía Nacional.

Teniendo en cuenta que el art. 54 inc. c) de la LOPN, dispone como derecho fundamental del policía ser remunerado de acuerdo a su jerarquía, antigüedad, necesidades, capacidad y méritos y que por Resolución del Comando de la Policía Nacional 218/01 de 6 de junio de 2001, se mantiene la asignación al cargo de los Generales que cumplen las siguientes funciones jerárquicas: Comandante General, Sub Comandante General, Inspector General, Presidente del Tribunal Disciplinario Superior y Directores Nacionales, cuando éstos sean pasados a disponibilidad de las letras “C” y “A” de conformidad a los arts. 71 y 75 de la LOPN y por DS 26970, se aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional que perciben los miembros de la Policía Nacional, tanto activos como pasivos, en aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, además de considerarse que los haberes percibidos por los policías comprenden sueldo básico, antigüedad, bonos y otros beneficios colaterales, al emitir el Comandante General de la Policía Nacional el memorando 764/2007 de 20 de agosto, instruyendo al Director Nacional Administrativo, la suspensión en la asignación del bono al cargo al personal jerárquico que se encuentra en la letra de disponibilidad “C” (reserva activa) a partir del mes de agosto, ha incumplido lo dispuesto por el citado DS 26970, así como el art. 54 inc. c) de la LOPN y la RA 194/2006, vulnerando con dicho accionar los derechos fundamentales a la igualdad, a la petición y a una remuneración justa de los mandantes del accionante, además de los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, más aún, cuando por memorando de 26 de octubre de 2007, se les restituye el bono al cargo a los ex Comandantes Generales de la Policía Nacional que se encuentran en situación de disponibilidad “C” (reserva activa).

En cuanto a la falta de legitimación pasiva del Director Administrativo de la Policía Nacional, señalada por el apoderado de las autoridades demandadas, al considerar que la Dirección Nacional de Administración es un organismo de apoyo y cumple funciones de administración financiera presupuestaria, adquisiciones, logística, mantenimiento de equipos y recursos con que cuenta la Policía Nacional, no es menos evidente que los representados del  accionante por memorial de 13 de septiembre de 2007, también le solicitaron la restitución del beneficio social colateral bono al cargo, bajo alternativa de recurso de amparo constitucional, limitándose en su respuesta dicha autoridad a adjuntar el informe del Jefe de la División de Presupuestos y el  informe JASA 403/2007 de 24 de mayo de 2007 emitido por el Asesor legal del Comando General, sin  dar una solución efectiva, en su calidad de organismo de apoyo conferido por el art. 25 de la LOPN.