Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Por DS 26970 de 24 de marzo de 2003, se aprueba el Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional que perciben los miembros de la Policía Nacional, tanto activos como pasivos, en aplicación de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, estableciendo en su artículo único, parágrafo I que de conformidad y en aplicación de los incs. c), e) g) y l) del art. 54 de la Ley 734, de 8 de abril de 1985, se aprueba el “Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional” en sus dos capítulos y ocho artículos que hacen a los beneficios colaterales que reciben los miembros de la Policía Nacional, tanto efectivos como pasivos, en aplicación de dicha Ley (fs. 40 a 44).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Marco normativo
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR