SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1449/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
i)
El apoderado de las autoridades recurridas, informó lo siguiente: i) De acuerdo al memorando 764/2007 de 20 de agosto, existen tres razones por las que se ha dispuesto la suspensión del bono al cargo: 1º Brindar atención a la seguridad ciudadana; 2º Limitaciones económicas en cuanto al flujo financiero de la institución y, 3º Es de conformidad al art. 75 de la LOPN.; ii) Es evidente que el Comandante General, hizo la reposición del bono al cargo a los ex Comandantes Generales de la Policía Nacional mediante memorando 1119/2007 de 26 de octubre, en aplicación al art. 75 inc. b) de la LOPN; iii) El Director Administrativo de la Policía Nacional no tiene legitimación pasiva en el presente recurso porque sus atribuciones conforme a Ley son solo de apoyo, que lo único que ha hecho es dar cumplimiento al memorando 764/2007 emitido por el Comandante General, la toma de la decisión de la suspensión del bono del cargo no ha sido su decisión, él se ha limitado a cumplir órdenes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Marco normativo
- III.4. Del caso en análisis
- APROBAR