SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

concedió

El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de El Alto, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 432/07 de 26 de noviembre de 2007, cursante de fs. 275 a 279, concedió la tutela, declarando “procedente” el recurso contra Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Manuel Gualberto Vásquez Vásquez, Samuel Tola Larico, Jhon Tapia Solíz y Bosco Catari Yujra; e improcedente, con relación a los demás recurridos, en base a la siguiente fundamentación: 1) El recurrente fue designado Director de Carrera de Derecho de la UPEA, mediante Resolución 002/2007, pronunciada por el Consejo Universitario, en sujeción al art. 4 del Reglamento de Elecciones para Autoridades Universitarias de la UPEA, por el término de un año; 2) La Asamblea General Docente Estudiantil de la Carrera de Derecho emitió la Resolución antes mencionada, determinando la destitución y revocación de Román Castro Quisbert de su cargo de Director de Carrera interino, por incumplimiento de deberes y de mandatos inherentes al cargo; 3) En sesión ordinaria de 24 de septiembre de 2007, el Consejo Universitario, en contravención del art. 5 del Reglamento Interno, con la concurrencia de cuarenta delegados, dictó la Resolución 0039/2007, por la que se decidió acortar el período de funciones del recurrente; 4) El recurrente solicitó al Rectorado la reconsideración de la medida asumida mediante memoriales de 27 de septiembre y de 1 de octubre de 2007, solicitudes que no fueron atendidas; 5) La UPEA, cuenta con Reglamento de Procesos Universitarios, que no fue aplicado en el caso de autos, dándose más bien medidas de hecho derivadas de una asamblea estudiantil; 6) Se evidencia que Félix Rafael Gutiérrez Gutiérrez, Manuel Gualberto Vásquez Vásquez, Samuel Tola Larico; Jhon Tapia Solíz y Bosco Catari Yujra, incurrieron en actos ilegales, sin que se hubiese demostrado la participación de los demás correcurridos; y, 7) Los reclamos del recurrente que no encontraron respuesta, se consideran silencio negativo, de modo que no procede la excepción al principio de subsidiaridad.