SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la petición, al libre ejercicio de la función pública y la garantía del debido proceso, por cuanto fue designado Director de la Carrera de Derecho de la UPEA, por el Consejo Universitario, funciones que desempeñaba de manera eficiente, hasta que de una manera arbitraria e ilegal, una mal llamada “Asamblea Estudiantil” determinó suspenderlo, por lo que decidió acudir ante el Consejo Universitario, que en lugar de enmendar los atropellos que sufrió, decidió acortar su mandato y posesionar transitoriamente en su cargo a Samuel Tola Larico. En consecuencia, corresponde analizar, en revisión, si son evidentes tales extremos a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 21
- III.4.1.Respecto a la Asamblea Estudiantil de 23 de agosto de 2007
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la Resolución 0039/2007 de 24 de septiembre
- APROBAR