SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública, el 26 de noviembre de 2007, conforme consta en el acta cursante de fs. 265 a 274, con la presencia de la parte recurrente y los recurridos Lucio Escobar Alcon y Samuel Tola Larico y de los “69 recurridos solamente se encuentran 2”(sic), ausente el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes hechos:

Seguidamente, en respuesta al segundo memorial interpuesto por el correcurrido Samuel Tola Larico, referido a la falta de competencia del Juez de garantías, entendiendo que el Tribunal competente es la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, en una de sus salas, se trabó un largo debate entre los abogados de los correcurridos y el Juez de garantías, dando lugar a que éste finalmente concluya que; no cursa en el expediente antecedentes que demuestren que se habría interpuesto el mismo recurso en la ciudad de La Paz, lo que ocurrió es que la demanda fue presentada ante la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz; no obstante, fue retirada de manera previa a su conocimiento y posteriormente, el recurso radicó en el despacho del Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, quien se excusó en razón a ser docente de la Carrera de Derecho, motivo por el cuál fue remitida la demanda a su Despacho.

A continuación el abogado de la parte recurrida, objetó las notificaciones mediante cedulón a los cincuenta estudiantes correcurridos, señalando que las mismas no tienen valor por cuanto el Rector de la Universidad a devuelto los cedulones en su integridad hecho que demuestra no fueron de conocimiento de los estudiantes. El Juez de garantías, rechazó la observación efectuada por el abogado de la parte recurrida, entendiendo que el mismo carecía de representación de los correcurridos.