Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 23
El 27 de septiembre y el 1 de octubre de 2007, el accionante planteó la “Reconsideración”, de la Resolución 0039/2007 de 24 de septiembre, ante el Presidente del Consejo Universitario de la UPEA y el Pleno del Consejo Universitario, respectivamente, sin encontrar respuesta de la instancia institucional competente, vulnerándose de ésta manera el derecho de petición invocado por el accionante, con el añadido, que en audiencia fue manifestado por los demandados, que el accionante debió esperar seis meses para recibir respuesta, extremo inaceptable por este Tribunal.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 21
- III.4.1.Respecto a la Asamblea Estudiantil de 23 de agosto de 2007
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la Resolución 0039/2007 de 24 de septiembre
- APROBAR