SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
i)
Las autoridades recurridas a través de sus abogados, señalaron que; i) La parte recurrente, en su calidad de autoridad interina no elegida en claustro, no ha agotado las vías de impugnación, ya que la decisión de revocación de su mandato fue asumida en una asamblea que sí contaba con la facultad para aquello, por lo que correspondía su reconsideración en un congreso; ii) No se lesionó el debido proceso, por cuanto la suspensión no requería de la sustanciación de un proceso, en razón a que el recurrente no cometió ninguna falta tipificada que de lugar a lo señalado; iii) Se halla pendiente de resolución la reconsideración planteada por el recurrente, que no necesariamente debe ser resuelta a la brevedad posible, por lo que debió esperar seis meses, para exigir respuesta; y, iv) La designación y posesión como Director de Carrera del recurrente, fue forzada y no respetó las normas jurídicas aplicables a dicho efecto, que establecen que un Director interino elegido en Asamblea, no pude durar más de tres meses en el cargo, por lo que la revocación del mandato, es legal, ya que no fue decidida por cincuenta personas, sino en magna asamblea, en procura de la institucionalización de la UPEA.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 21
- III.4.1.Respecto a la Asamblea Estudiantil de 23 de agosto de 2007
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la Resolución 0039/2007 de 24 de septiembre
- APROBAR