SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.3.2. En relación a la Resolución 0039/2007 de 24 de septiembre
Al respecto, la SC 0376/2010-R de 22 de junio, señala: “El accionante, alega como vulnerado su derecho a la petición, en tal sentido nos referiremos a la jurisprudencia emitida por este Tribunal a través de su SC 0123/2001-R de 9 de febrero de 2001, que señala:´Que el art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado consagra como un derecho fundamental de las personas el de formular peticiones individual o colectivamente, derecho que se traduce en la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para pedir, individual o colectivamente, ante sus autoridades o representantes, la atención o satisfacción de sus necesidades y requerimientos, o formular ante sus superiores o autoridades representaciones de actos o resoluciones ilegales o indebidos. Que asimismo, el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 2 de mayo de 1948, reconoce el derecho de petición y dispone que ´toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución´ (sic.) (…).
Sin embargo, se debe ser enfático al señalar que no sólo tienen derecho a formular peticiones las autoridades electas, sino toda persona de manera individual o de forma colectiva, siendo una obligación de las autoridades, atender dichas solicitudes, ya sea de forma positiva o negativa, pues como destaca la SC 0176/2003-R de 17 de febrero: En cuanto al derecho de petición, este Tribunal ha dejado establecido en su uniforme jurisprudencia sentada en la SC 0189/2001-R entre otras que ese derecho se puede estimar como lesionado cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable, sin que pueda tenerse por violado el derecho de petición, al darse una repuesta negativa en forma motivada, pues el derecho de petición en su sentido esencial no implica necesariamente una respuesta positiva, sino una repuesta oportuna y emitida en el término legal, además de motivada”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 21
- III.4.1.Respecto a la Asamblea Estudiantil de 23 de agosto de 2007
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la Resolución 0039/2007 de 24 de septiembre
- APROBAR