Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Fragmento 21
El 23 de agosto de 2007, la Asamblea Estudiantil de la Carrera de Derecho de la UPEA, destituye al accionante del cargo de Director de la Carrera de Derecho que ostentaba, al cual fue designado mediante Resolución 002/2007 de 29 de enero, pronunciada por el Consejo Universitario de la UPEA, desconociendo el art. 14 del Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado en las sesiones del Consejo Universitario de 28 de agosto al 11 de septiembre de 2006, que reconoce como competentes a los Tribunales Disciplinarios, para el procesamiento de autoridades universitarias.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 21
- III.4.1.Respecto a la Asamblea Estudiantil de 23 de agosto de 2007
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la Resolución 0039/2007 de 24 de septiembre
- APROBAR