SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorial presentado el 20 de noviembre de 2007, cursante de fs. 135 a 144 vta., el recurrente señala que, mediante Resolución 002/2007 de 29 de enero, el Consejo Universitario de la UPEA, lo designó como Director de la Carrera de Derecho, por el lapso de un año calendario, cargo que fue ocupado con responsabilidad cumpliendo sus funciones en estricto apego a las normas universitarias, hasta que en el mes de junio de 2007, un grupo de docentes y universitarios, interrumpieron la normal gestión, agrediéndolo inclusive físicamente, tal cual se demuestra con el certificado médico correspondiente. Posteriormente, se cursaron invitaciones a una pseudo asamblea a llevarse a cabo, el 16 de agosto del mismo año, en la que se produjo otra auto convocatoria para el 23 del mismo mes y año, en la cual con no más de cincuenta personas, se resolvió suspenderlo de su cargo y posesionar en el mismo a Samuel Tola Larico; y como Sub Director de Carrera a Edwin Campos, quien denuncia la ilegalidad cometida y no acepta la postulación ilícita.

Señala que, fue Edwin Llanos, quien sin autoridad alguna ni competencia posesiona a Samuel Tola Larico en complicidad con Jhon Tapia Solíz, supuesto representante de los docentes, consumando el arbitrario acto, Samuel Tola Larico, organiza un pequeño grupo de amigos y pretende hacerse ministrar posesión con el Consejo Universitario, sin lograr su objetivo en razón a la falta de quórum mínimo para dicho efecto, hasta que el 24 de septiembre de 2007, ante la tercera llamada (figura inexistente en el Reglamento), forzando el quórum mínimo, sesionó el Consejo Universitario, a cuyo efecto hizo uso de la palabra, denunciando los hechos delincuenciales cometidos por Samuel Tola Larico y otros, ante lo cual el Rector ordena públicamente su desalojo de la sala, sin tomar en cuenta su condición de Consejero Universitario, llegando finalmente a concluir con la emisión de la Resolución 39/2007, por la que acortan su mandato como Director de la Carrera de Derecho hasta el 24 del referido mes y año, situación arbitraria e ilegal, frente a lo cual planteó reconsideración el 25 del mismo mes y año, con el argumento que la destitución, únicamente procede previo proceso.

Indica que, las sesiones de Consejo Universitario fueron llevadas a cabo desde el 9 de julio de 2007, sin el quórum suficiente, habilitando ilegalmente al estudiante Jhonny Mamani Callisaya, posesionándose a otros dos directores de carrera, resultando por tanto, nulas todas las sesiones desde el 9 de julio al 1 de octubre de 2007.