Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1452/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6.El 27 de septiembre de 2007, el recurrente solicita “Reconsideración” de la Resolución 0039/2007 de 24 del mismo mes y año, ante el Presidente del Consejo Universitario de la UPEA (fs. 70 a fs. 71) y el 1 de octubre del indicado año, reitera su solicitud ante el Pleno del Consejo Universitario (fs. 73 a 74).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Sobre la seguridad jurídica
- Fragmento 21
- III.4.1.Respecto a la Asamblea Estudiantil de 23 de agosto de 2007
- Fragmento 23
- III.3.2. En relación a la Resolución 0039/2007 de 24 de septiembre
- APROBAR