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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R

    Fecha: 04-Oct-2010

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    • recurso de amparo constitucional, ahora acción
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.9.
    • i)
    • Fragmento 17
    • III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
    • III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
    • quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
    • el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
    • el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
    • activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
    • la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
    • no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
    • En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
    • REVOCAR en parte

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