Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.6.
II.6. Del testimonio del acta notarial, expedido por la Notaría de Fe Pública a cargo de Moises Yamil Chamon Salces el 10 de diciembre de 2004, se tiene que mediante RA 2/04 de 10 de diciembre de 2004, se determinó: 1) “La reversión a favor de la Cooperativa de los 'indicados' morosos, con la finalidad de que puedan ser vendidas en subasta pública y al mejor postor” (sic), para que con su producto se pague al BCB -acreedor-; y, 2) Se otorgó a los deudores morosos el plazo de cinco días a contar desde su notificación personal o por prensa, para poder cumplir con su obligación cancelando el 80% de su adeudo (fs. 23 a 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
- la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
- REVOCAR en parte