SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
El abogado del recurrido Rubén Vásquez Verduguez, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de noviembre” Ltda., en audiencia manifestó: 1) La referida Cooperativa adquirió un predio de 6.000 m2., en la Feria de “Barrio Lindo” con el objeto de edificar sus casetas y dedicarse al comercio; a efectos de financiación, construcción del local comercial y demás dependencias, se adquirió un préstamo del Banco Internacional de Desarrollo S.A. (BIDESA), cuyos activos pasaron al BCB, institución que ante la falta de pago inició un proceso coactivo, llegándose al remate de todo el terreno, más las edificaciones y construcciones, ante lo cual no quedó más alternativa que suscribir un contrato de reconocimiento de deuda, reprogramación de saldos adeudados y ratificación de garantías con el BCB en el año 2003 y que derivó en el desistimiento del proceso; 2) Por efecto de la suscripción de un nuevo contrato la asamblea general dictó dos Resoluciones Administrativas, donde se determino dividir la deuda en seiscientas ochenta y cuatro pequeñas obligaciones individuales, que canceladas hacían el pago total de la obligación y; posteriormente, cada uno tendría derecho individual sobre 5 m2 ; y el incumplimiento del pago daría lugar a la reversión de sus casetas así como a la pérdida del derecho propietario conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas; 3) El cobro que se hace no es una arbitrariedad, sino que se da cumplimiento a la decisión de una asamblea general, además se cumple con el propio Estado; 4) Los lugares que ocupan y donde venden los recurrentes; y, de lo cual adquieren un lucro, lo hacen sin pagar; por ello, se procedió a excluirlos del derecho societario y a retomar nuevamente sus casetas, porque la Cooperativa se prestó el dinero para construirlas con la finalidad de que el socio lo cancele; 5) Las Resoluciones Administrativas impugnadas están vigentes desde el año 2004, y han sido notificadas porque las asambleas son públicas, además los recursos de revocatoria y jerárquico no proceden porque la Ley del Procedimiento Administrativo rige para el sector público y las cooperativas son entes de orden privado; 6) La última actuación de los recurridos es de abril de 2006, por lo que ha pasado el plazo de los seis meses, que estableció la jurisprudencia constitucional para interponer el presente recurso y que toda queja se debió realizar ante la asamblea general que es la máxima autoridad; y, 7) Con el presente recurso se trata de burlar una obligación adquirida con el Estado, máxime si ese incumplimiento afecta a cientos de personas que se encuentran perjudicados porque sobre su derecho propietario pesa una hipoteca.
'La Corte ha considerado que cuando el derecho de petición se formula ante particulares, es necesario separar tres situaciones: 1. Cuando el particular presta un servicio público o cuando realiza funciones de autoridad. El derecho de petición opera igual como si se dirigiera contra la administración. 2. Cuando el derecho de petición se constituye en un medio para obtener la efectividad de otro derecho fundamental, puede protegerse de manera inmediata. 3. Pero, si la tutela se dirige contra particulares que no actúan como autoridad, este será un derecho fundamental sólo cuando el legislador lo reglamente”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
- la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
- REVOCAR en parte