SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,

La Constitución Política del Estado vigente, al igual que la anterior, no ha establecido ni se ha sujetado a reglas a seguir cuando se trata de tutelar este derecho, siendo su infractor un particular. No obstante, por el principio de favorabilidad y el carácter expansivo de los derechos fundamentales, y dado que el núcleo esencial, es hacer conocer una petición o pretensión de manera clara y concreta, inclusive en forma oral, claro está, según sea el caso y el procedimiento; y en los demás por escrito; lo que implica también una respuesta en ese sentido, oportuna, clara y precisa pero fundamentada; por tanto, el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas, sino también frente a un ente privado o particular, o ante una autoridad u organización que aglutina a un determinado grupo social, cuando de su respuesta o postura asumida a la petición, dependa una situación jurídica o el ejercicio de un derecho.