SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de Garantías, dicto la Resolución 57/2007 de 17 de agosto cursante de fs. 1372 vta. a 1373, por la que concedió la tutela en cuanto al remate y denegó el recurso con relación al derecho de petición. Sin lugar a daños, perjuicios y costas. Como fundamento señalaron que: i) Con referencia al remate, los recurridos no tienen facultades legales para ordenar la cancelación del derecho propietario, ni llevar adelante un remate porque nadie puede hacerse justicia por mano propia; y, ii) En lo referente a los recursos de revocatoria y jerárquico, éstos fueron presentados después de seis meses, tiempo máximo para proponer el reclamo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
- la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
- REVOCAR en parte