SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
Acto que a decir de los accionantes resulta ilegal por cuanto el mismo emerge de un “proceso de reversión”, (sic) (fs. 190), que no les fue notificado, y pese a ello “el 4 de agosto de 2007, el martillero judicial” (...) “procedió a rematar en pública subasta”, las casetas comerciales donde trabajan y se dedican al comercio, con lo que mantienen a sus familias.
Respecto de lo cual y siguiendo el análisis precedente, no puede ser considerado como una medida de hecho, pues como reconocen los mismos accionantes ellos tomaron conocimiento del hecho en el año 2006, desde la notificación con las RRAA 1/04 y 2/04, en febrero y abril del año 2006. Por otra parte, como se tiene explicado, si bien presentaron memoriales hicieron abandono de la causa por un periodo de diez meses, aproximadamente, elevando dos cartas y luego nuevamente abandonaron el proceso.
Una vez que, tomaron conocimiento del remate tachado de ilegal, no consta ninguna actuación por la cual los accionantes hubiesen reclamado el hecho ante las personas y entidad que ahora demandan con la presente acción de defensa; por lo que, al ser evidente la negligencia de los accionantes y dado el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y determinar si es ilegal o no, sino que corresponde, denegar la tutela solicitada con dicha aclaración.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
- la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
- REVOCAR en parte