SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.2.
II.2. Cursa en obrados el registro en DDRR, de los siguientes bienes inmuebles otorgados por Oscar Candia Cabrera y Angel Medrano Galvis, Presidentes del Consejo de Administración y de Vigilancia, respectivamente, de la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de noviembre” Ltda., a favor de: Oscar Candía Cabrera, caseta 505, matrícula 7.01.1.06.0033409 de 25 de junio de 2002 (fs. 33 a 35); Aurora Peñaranda Berrios, caseta 230, matrícula 7.01.1.06.0060094 de 6 de enero de 2006 (fs. 38 a 40); Segundo Cava Carrasco, caseta 48, matrícula 7.01.1.06.0034138 de 22 de julio de 2002 (fs. 43 a 45); María Purez Quiroga Borda, caseta 228, matrícula 7.01.1.06.0034183 de 22 del mismo mes y año (fs. 54 a 57); Charles Junior Suárez Quiroga, caseta 203, matrícula 7.01.1.06.0034284 (fs. 62 a 65); Adita Rocio Suárez Quiroga, caseta 229, matrícula 7.01.1.06.0034286 de 19 del citado mes y año (fs. 68 a 70); Jimena Yamira Suárez Quiroga, caseta 204, matrícula 7.01.1.06.0034225 de 19 del referido mes y año (fs. 74 a 76); Lucía Rocío Cava Ordóñez, caseta 50, matrícula 7.01.1.06.0040178 de 24 de julio de 2002 (fs. 82 a 85); asimismo, cursa minuta de entrega de la caseta 49 a favor de Benita Ordóñez de Cava, elevado a instrumento público ante Notaría de Fe Pública a cargo de Fanny Rosario Rivas Rojas el 26 de febrero de ese año (fs. 48 a 49 vta.) (todos recurrentes).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
- la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
- REVOCAR en parte