Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
- la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
- REVOCAR en parte