SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
De la revisión de antecedentes, se tiene que con las RRAA 1/04 y 2/04 emitidas por la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de noviembre”, los accionantes fueron notificados en los meses de febrero, marzo y abril de 2006, y mediante memoriales de 4 de marzo y 5 de abril de ese año, interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente; no obstante, más allá de que si corresponde o no dicha vía impugnativa, lo cierto es que, ante ese silencio y ausencia de respuesta, no activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo, pues desde el mes de abril de 2006, retomaron el asunto, diez meses después, el 27 de enero de 2007, pidiendo la respuesta, lo que fue reiterado el 10 de febrero de 2007, no constando ningún actuado posterior a esa fecha; es decir, nuevamente abandonaron la causa propia, pues no tomaron ninguna medida, ni ordinaria ni extraordinaria como el amparo constitucional. Lo cual demuestra una total desidia sobre el fondo de la problemática en particular.
De la demanda también se tiene que recién cuando se fijó un remate para el 4 de agosto de 2007, dos días antes, el 2 de agosto; se interpuso la presente acción tutelar pidiendo repuesta a dichos recursos, lo cual como se tiene explicado y en aplicación de la jurisprudencia citada en el punto precedente, no corresponde, ni puede alegarse vulneración al derecho de petición, toda vez que, este derecho conlleva la exigencia de una respuesta, lo cual no ha ocurrido en el caso concreto donde los accionantes hicieron un abandono de la causa, y desde que tomaron conocimiento no realizaron un seguimiento adecuado, sino actuaron con desidia, no siendo la acción de amparo constitucional una vía alternativa o supletoria de la negligencia en causa propia. Aspecto que amerita la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
- la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
- REVOCAR en parte