SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Los recurrentes por memorial presentado el 2 de agosto de 2007 y el de ampliación de 8 del mismo mes y año, cursantes de fs. 183 a 188 vta. y 190 a 193, señalan que, la Cooperativa Multiactiva de Gremiales “19 de Noviembre” Ltda, emitió las Resoluciones Administrativas (RRAA) 1/04 y 2/04, por las cuales arbitrariamente se pretende ordenar que en el plazo de cinco días se cancele la suma de $us540.- (quinientos cuarenta dólares estadounidenses) de una supuesta deuda que el Directorio unilateralmente adquirió con el Banco Central de Bolivia (BCB), el cual derivó en proceso ejecutivo; lo peor es que, se les amenazó con proceder a la exclusión de su calidad de socios, a la reversión de sus casetas y posterior remate a favor de terceros, sin considerar que sobre los mismos tienen derecho propietario inscrito en Derechos Reales (DDRR) y que además la calidad societaria les fue restituida a través de la SC 1364/2001-R de 19 de diciembre.
Arguyen que, con esas Resoluciones fueron notificados mediante cartas de 25 de febrero y 4 de marzo de 2006, por lo que el 4 de marzo y 5 de abril del mismo año, interpusieron recursos de revocatoria y jerárquico, respectivamente, los cuales no fueron resueltos, es así que, el 27 de enero y 10 de febrero de 2007, reiteraron su solicitud empero, no fueron oídos, situación que les mantuvo en total estado de incertidumbre; hasta que el día sábado 28 de julio del mismo año, el Presidente de la citada Cooperativa, se dedicó a distribuir panfletos con un aviso de remate y anunció por el megáfono, que sus casetas habían sido revertidas mediante un proceso y que serían rematadas el 4 de agosto del mismo año, mediante martillero judicial, lo cual se cumplió; sin embargo, nunca fueron notificados con proceso alguno, por lo que desconocen de su existencia.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas, funcionario recurrido y petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- i)
- Fragmento 17
- III.1. Consideraciones previas. Aplicación de la Constitución Política del Estado y uso de la terminología adecuada en la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho de petición: marco constitucional y jurisprudencial
- quejas o reclamos frente a las conductas, actos, decisiones o resoluciones irregulares de los funcionarios o autoridades públicas
- el derecho de petición no es únicamente exigible a funcionarios o autoridades públicas,
- el derecho de petición es oponible ante las entidades privadas en determinados casos
- activaron el amparo constitucional, y dejaron que transcurra el tiempo
- la reacción oportuna ante el silencio a los mismos, puesto que el uso de los medios impugnativos previos a la acción de amparo constitucional, sean éstos en la vía judicial o administrativa antes de interponer el amparo, no debe ser en forma circunstancial u ocasional
- no es posible que el agraviado deje pasar cierto tiempo sin prestar atención al trámite, es decir actuando sin interés en causa propia, y después de un tiempo, nuevamente vuelva a reclamar y luego otra vez abandonar su reclamo o medio impugnativo, y así sucesivamente sólo para interrumpir o dejar en suspenso el plazo de caducidad, sin que frente a una falta de definición se acuda rápidamente al amparo como mecanismo de protección inmediata
- En cuanto a remate llevado a cabo el 4 de agosto de 2007
- REVOCAR en parte