SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
El recurrente, por medio de su abogado, ampliando el recurso señaló: 1) Su representada es profesional abogada, es en esa condición que fue contratada desde noviembre de 2003, sin embargo el Batallón de Seguridad Física de la Policía Nacional pretende incorporarla al grado de un policía e introducirle a un escalafón para policías, amparado en dos Resoluciones Supremas que no son aplicables al personal administrativo como es el caso de su representada; 2) En el transcurso de la mañana los miembros de esa institución policial pretendieron entregarle a su representada memorándum por el cual se la coloca en el cargo de oficial de servicio, es decir policía de servicio, cuya fecha data de mayo de 2007; y 3) Las Resoluciones Supremas no pueden estar por encima de la ley 975, que protege a la mujer en estado de embarazo, su inamovilidad en su trabajo, las condiciones de trabajo y el salario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
- sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007
- APROBAR