SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2007, cursante de fs. 96 a 102, el recurrente señala que su representada ingresó a trabajar a la Policía Nacional el 17 de noviembre de 2003, mediante Resolución del Batallón de Seguridad Física 012/2003 y memorándum 1821/03, para desempeñar el cargo de Asesora Legal de dicha institución, con una remuneración mensual de Bs4903,83 (cuatro mil novecientos tres 83/100 bolivianos); posteriormente en el mes de noviembre de 2006, se enteró de su estado de embarazo, por lo que comunicó este hecho a la institución policial y realizó los trámites respectivos para la atención prenatal, recibiendo incluso su primer subsidio; empero, en el mes de junio de 2007 al cobrar su sueldo del mes de mayo de ese año, fue sorprendida pues su salario había sido reducido a Bs949.- (novecientos cuarenta y nueve 00/100 bolivianos).
Alega que frente a esta decisión errónea e incongruente, su representada mediante memorial de 25 de junio de 2007 solicitó la reposición y restitución de su sueldo al Comandante General de la Policía Nacional ahora recurrido, reclamo amparado tanto en su estado de gestación así como la prohibición de afectar su nivel salarial, más allá de la mala aplicación de la incorporación al Escalafón Policial al personal administrativo de la policía, sin embargo recién cuando su solicitud fue reiterada la institución policial mediante memorándum 120/07 de 24 de agosto, le comunica que no corresponde su solicitud en virtud a que el personal policial del Batallón de Seguridad Física, pasó al escalafón único de la Policía Nacional, de acuerdo a las Resoluciones Supremas (RRSS) 226320 y 227336, aspecto que es aplicable a los “Policías” y no así al personal administrativo, como el caso de su representada que cumple funciones de “Asesora Legal”, además no debió practicarse la reducción de su sueldo por su condición de mujer trabajadora en estado de embarazo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
- sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007
- APROBAR