SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
conceder
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 25/07 de 21 de noviembre de 2007, cursante de fs. 246 a 247, que resuelve conceder la tutela solicitada, disponiendo la reposición del saldo del haber mensual percibido anteriormente por la recurrente a la cantidad total de Bs4983 (cuatro mil novecientos ochenta y tres 00/100 bolivianos), a partir del mes de mayo de 2007, hasta que el hijo de la recurrente cumpla un año de edad el 9 de agosto de 2008, así como los subsidios previstos por las leyes y reglamentos de Seguridad Social. Como fundamento señaló: a) La representada del recurrente ha momento de la rebaja de su sueldo se encontraba bajo la protección de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, al existir diagnóstico de embarazo emitido por la Caja Nacional de Salud; y b) El hijo de la representada del recurrente nació el 9 de agosto de 2007, sin percibir los subsidios previstos por ley desde el mes de mayo, vulnerándose no solo los derechos de la madre sino también de su hijo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
- sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007
- APROBAR