SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
El modelo de estado unitario social de derecho plurinacional comunitario, se basa esencialmente en el respeto e igualdad entre todos, protegiendo principalmente uno de los derechos primarios cual es la vida, del cual derivan todos los demás derechos fundamentales, para que a través del principio de solidaridad se llegue al “suma qamaña” (vivir bien); es decir, se logre el bienestar común, para lo cual la Constitución Política del Estado ha previsto una gama de derechos fundamentales que en la historia constitucional boliviana es la más completa al respecto. Uno de tales derechos es el derecho al trabajo que comprende la protección al hombre y la mujer trabajadores y trabajadoras, en una de sus manifestaciones prevé el derecho al trabajo y al empleo, así el art. 46.I num. 1 de de la CPE, señala que toda persona tiene derecho: “Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna” en lo referente a la inamovilidad laboral de la mujer trabajadora el art. 48.VI de la CPE, establece que la mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su situación de embarazo, garantizando la inamovilidad laboral de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; esta protección, se vincula de forma conexa, con los otros derechos de primer orden como la salud y la vida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
- sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007
- APROBAR