SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007

En el presente caso, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que Lizett Eliana Valverde Alave, fue contratada desde noviembre de 2003 por el Batallón de Seguridad Física, para prestar servicios de Asesoramiento Jurídico a dicha institución, percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007 (fs. 17), constatándose que su embarazo se produjo en el transcurso de la relación laboral; posteriormente,  mediante memorándum 2865/2007 de 30 de mayo, emitida por el recurrido, fue “incorporada al efectivo de la Policía Nacional con el ítem de Policía de servicios y destinada a prestar servicios en el Comando Departamental de la Policía de La Paz” (sic), con un sueldo de Bs949,00 (novecientos cuarenta y nueve 00/100 bolivianos) a partir de mayo de 2007; empero, no se consideró que ha momento de ser incorporada al efectivo de la Policía Nacional, la representada del accionante se encontraba bajo la protección y amparo de los arts. 45.V y 48.VI de la CPE, así como por el art. 2 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, por lo que no podía verse afectada en su nivel salarial hasta tanto su hijo cumpla un año de edad, y el hecho de que todos los miembros de los Batallones de Seguridad Física Privada a nivel nacional fueron incorporados al escalafón único de la Policía Nacional en la categoría d) “De sof. Clases y Policías de servicios”, no es justificativo para afectar otros derechos como ocurrió en el presente caso donde existió una evidente rebaja del nivel salarial de la representada del accionante, afectándola no solo a ella sino también a su hijo.

Por último con relación a que los demás subsidios hasta la fecha no le fueron cancelados, se tiene que si bien de acuerdo a los informes emitidos por la encargada de subsidios de la Policía Nacional, en sentido de que en ningún momento se cortó dicho beneficio, sin embargo, el de natalidad y lactancia de su hijo entró recién al sistema el 7 de noviembre de 2007 (fs. 209), evidenciándose con este último informe que estos subsidios fueron paralizados desde el mes de mayo hasta noviembre de 2007, lo que importa una supresión a los derechos primarios de la representada del recurrente y por ende al de su hijo, afectando de esta manera el derecho a la vida y salud de ambos, así como el derecho a la seguridad social, pues dejó de obtener las asignaciones familiares que por ley les corresponden, esto es, el subsidio prenatal, de natalidad y el de lactancia, referidas a la contingencia de la maternidad hasta que el niño cumpla un año de edad, así como a los demás derechos laborales que las leyes le otorgan.