Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.5.
II.5. Del memorándum 2865/2007 de 30 de mayo, firmado por Miguel Vásquez Viscarra, Comandante General de la Policía Nacional (recurrido), se tiene que en cumplimiento a las RS No. 226320 de fecha 13/03/2006, No. 227336 de fecha 21/05/2007” la representada del recurrente fue “incorporada al efectivo de la Policía Nacional con el ítem de Policía de servicios y destinada a prestar servicios en el Comando Departamental de la Policía de La Paz” (fs. 178).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
- sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007
- APROBAR