SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente ahora accionante denuncia la vulneración de los derechos de su representada a la vida, salud, seguridad, al trabajo, a una remuneración justa, a la seguridad social, arguyendo que su representada ingresó a trabajar a la Policía Nacional en noviembre de 2003, con el cargo de Asesora Legal, con una remuneración mensual de Bs4903,83; en noviembre de 2006, hizo conocer su estado de embarazo razón por la que recibió su primer subsidio; empero, en junio de 2007, al cobrar su sueldo de mayo, fue sorprendida pues su salario había sido reducido a Bs949, ante lo cual hizo su reclamo a la autoridad ahora recurrida, solicitando la reposición y restitución de su sueldo, sin embargo en respuesta, se le comunicó que no corresponde su solicitud en virtud a que el personal policial del Batallón de Seguridad Física, pasó al escalafón único de la Policía Nacional, de acuerdo a las RS 226320 y 227336, sin tomar en cuenta que este aspecto es aplicable a los “Policías” y no así al personal administrativo, como el caso de su representada, además no debió practicarse la reducción de su sueldo por su condición de mujer trabajadora en estado de embarazo. Asimismo denuncia que los demás subsidios hasta la fecha no le fueron cancelados. En ese sentido, corresponde en revisión, analizar si tales aseveraciones son ciertas y si dan lugar o no a brindar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
- sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007
- APROBAR