SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
Es el primero de los derechos fundamentales y que da inicio al catálogo desarrollado por el art. 15.I de la CPE; derecho primigenio y bien jurídico más importante cuyos alcances ya fueron establecidos por este Tribunal en la SC 1294/2004-R de 12 de agosto cuando señaló que: “Es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos. Es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones. Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección. La autoridad estatal está constitucionalmente impedida de hacer cosa alguna que destruya o debilite el contenido esencial de esos derechos, debiendo crear las condiciones indispensables para que tengan cabal observancia y pleno cumplimiento” (las negrillas nos corresponden).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
- sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007
- APROBAR