Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1481/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
SC 0530/2010-R
En ese sentido también la SC 0530/2010-R de 12 de julio, agregó que: “…por su naturaleza, los casos de mujer trabajadora embarazada no pueden estar supeditados al principio de subsidiariedad, sino más bien, que este cede ante la protección urgente que debe proporcionarse, siendo de tutela prioritaria e inmediata el derecho a la vida y a la salud como parte de la maternidad. En consecuencia, siendo aplicable la jurisprudencia glosada a la resolución de la problemática planteada en el presente amparo constitucional, corresponde ingresar al análisis y resolución del fondo del caso”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- conceder
- II.1.
- II.5.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- inamovilidad laboral de la mujer trabajadora
- sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo
- en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes
- Es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección.
- vivir bien”
- El derecho a la seguridad social
- III.3. Excepción al carácter subsidiario del amparo constitucional cuando se trata de trabajadoras embarazadas
- SC 0530/2010-R
- percibiendo por sus servicios la suma de Bs4.903,83.- hasta abril de 2007; estando para esa fecha en estado de embarazo, aspecto que hizo conocer oportunamente a los contratantes, no otra cosa sería que empezó a recibir el subsidio prenatal, desde el 13 de marzo de 2007
- APROBAR