SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
1)
Armando Pinilla Butrón, Vocal de la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial, en audiencia presentó informe oral por las autoridades recurridas, señalando: 1) En materia de recursos se reconoce el principio pro actione, de manera que no solo puede apelar quien sufre agravios, sino ambas partes, en el caso de autos lo hizo el Ministerio Público, que es sujeto procesal principal, que está obligado a realizar la persecución aún de oficio; 2) No se ha vulnerado la Constitución Política del Estado, a pesar de que el imputado insiste que hay actividad procesal defectuosa en la intervención de los fiscales adjuntos; sin embargo, existe un Auto Supremo que prueba lo contrario y en una subregla que establece la intervención de los fiscales adjuntos es legal, no están prohibidos de investigar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR