SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente ahora accionante manifiesta que se han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que dentro del proceso de investigación iniciado por el Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, retardación de justicia e incumplimiento de deberes, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 210/2007, por el que revoca la Resolución 74/2007, disponiendo se mantenga el rechazo de la excepción de falta de acción y respecto de la actividad procesal defectuosa, revoca debiendo continuar la investigación, siendo que en la excepción el apelante sólo podría ser el perdidoso, y en la apelación de actividad procesal defectuosa, éste no tendría ulterior recurso, y que el Auto de Vista fue dictado sin la fundamentación requerida. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si corresponde o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR