Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Constancio Alcón Paco por el delito de prevaricato, mediante Resolución 74/07 de 9 de marzo, Álvaro Luís Melgarejo Escalante, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, rechazó la excepción de falta de acción y declaró procedente el incidente de actividad procesal defectuosa en aplicación del art. 169 del CPP, ya que la designación de los Fiscales de Materia no puede ser de manera general sino por un contrato especifico (fs.3 a 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR