Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
El Ministerio Público, en audiencia manifestó: el ex Fiscal General Pedro Gareca, de favor ha convertido a todos los fiscales adjuntos como fiscales de materia tan sólo para justificar sus actuaciones mismas que son bastante irregulares; que los incidentes de actividad procesal defectuosa no son recurribles, conforme la SC "727/07" (sic), que expresa claramente que solo las resoluciones recurribles son las que están señaladas en la Ley, art. 403 del CPP y que la resolución no se halla debidamente fundamentada, por lo que requirió se declare procedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR