Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
II.3.
II.3. El 16 de agosto de 2007, el recurrente responde a la apelación, manifestando que la jurisprudencia constitucional no reconoce a los fiscales adjuntos; sino a los de materia conforme a la Ley Orgánica del Ministerio Público, que la apelación incidental de actividad procesal defectuosa no es recurrible, que de la lectura integral de la Resolución 74/07 la misma se encuentra debidamente fundamentada (fs. 10 a 18 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR