SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
procedente en parte
La Resolución 946/2007 de 26 de noviembre, declaro procedente en parte el amparo, dejando sin efecto el Auto de Vista 210/2007 de 14 de agosto, disponiendo que la Sala Penal Segunda pronuncie nueva Resolución debidamente fundamentada de acuerdo al art. 124 del CPP, resolviendo la aplicación del art. 403 y 394 del CPP; decisión arribada en base a los siguientes fundamentos: a) Si bien la Resolución impugnada contiene una fundamentación de la apelación, no es menos cierto que adolece de más concreción en la motivación y fundamentación, que deslinde la posición controvertida en la aplicación del art. 403 en relación con el 394 del CPP, de tal manera que no se quede en suspenso la aplicación constitucional a la que se refiere el art. 7 inc. a) y 16.I y IV de la CPEabrg; y, b) El Tribunal Constitucional no puede pronunciarse existiendo aspectos pendientes de procedimiento ordinario, ya que su labor es considerar y resolver aspectos de tutela constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR