Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
Respecto a lo cual el accionante señala que contra la resolución del incidente por actividad procesal defectuosa, no podía interponerse recurso de apelación puesto que no está comprendida entre las resoluciones apelables establecidas por el art. 403 del CPP; incidente que en instancia de apelación, a través de la Resolución impugnado habría sido revocada, y por tanto se dispuso la continuidad de la investigación del caso; cabe señalar que esa situación no es evidente como se pasa a explicar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR