SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R

Fecha: 04-Oct-2010

III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa

Respecto a lo cual el accionante señala que contra la resolución del incidente por actividad procesal defectuosa, no podía interponerse recurso de apelación puesto que no está comprendida entre las resoluciones apelables establecidas por el art. 403 del CPP; incidente que en instancia de apelación, a través de la Resolución impugnado habría sido revocada, y por tanto se dispuso la continuidad de la investigación del caso; cabe señalar que esa situación no es evidente como se pasa a explicar.