SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
En cuanto a la debida fundamentación de las resoluciones la jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que la argumentación que realice la autoridad jurisdiccional debe exponer con claridad los motivos que sustentan su decisión, que la garantía del derecho al debido proceso, entre su ámbito de presupuestos exige que toda resolución sea debidamente fundamentada, esto es, que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, el derecho, la fundamentación legal en forma congruente y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, de tal manera que se convenza de alguna manera de la justicia de su decisión, dar los motivos por los que adquiere su convicción; por cuanto, la estructura y contenido de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará a las partes satisfechas de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por principios y valores supremos que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad en el caso concreto, dando a la parte litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió.
La jurisprudencia constitucional respecto al particular ha señalado en su SC 0057/2010-R de 27 de abril: "En ese contexto, se tiene que las resoluciones que resuelven una solicitud o reclamo, deben contener una motivación coherente con el ordenamiento jurídico, exponiendo de forma clara y precisa los fundamentos que llevaron a la autoridad a resolver el caso de una u otra forma, satisfaciendo todos los aspectos demandados; caso contrario, se estaría vulnerando el debido proceso.
Por su parte la SC 0012/2006-R de 4 de enero, al hacer referencia a la exigencia de que la decisión judicial sea fundamentada, precisó, que: "La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución…".
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR