SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1483/2010-R
Fecha: 04-Oct-2010
se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
Respecto a lo cual, el accionante señala que la misma fue rechazada por el Juez de la causa por lo que no podía ser apelada por el Ministerio Público, por cuanto no habría sufrido agravio alguno, cabe señalar que de la revisión de la resolución impugnada, se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo, puesto que si la excepción de falta de acción fue rechazada por el Juzgador y en apelación esa situación no se alteró, qué derecho fundamental podría vulnerar al imputado. En consecuencia, respecto a este punto no amerita mayores argumentos por lo explicado precedentemente, mucho menos otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.Sobre la debida fundamentación de las resoluciones
- se tiene que al no haber sido revocada la misma, no tiene ningún efecto jurídico de relevancia constitucional de manera tal que amerite un análisis de fondo
- III.3.2.Sobre la apelación incidental del incidente de actividad procesal defectuosa
- SC 0636/2010-R
- deduciéndose la imposibilidad de plantearla directamente dentro del juicio oral, cuyo objeto la averiguación de los hechos, no permite su sustanciación durante la celebración del mismo, correspondiendo en su caso hacer reserva de apelación restringida
- REVOCAR