SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
Fragmento 5
1)Los recurrentes, respaldados en fotocopias simples manifestaron ser Presidenta y Vicepresidente de la “Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi”; respecto a ello, el art. 1311.I del Código Civil, prevé que las fotocopias obtenidas harán la misma fe si son nítidas y su conformidad con el original auténtico y completo se acredite por un funcionario público autorizado, si no se cumplen con tales requisitos se rechazará dicha petición; 2) El 26 de julio de 2007, los recurrentes presentaron el acta de posesión en fotocopia legalizada indicando que el 19 del mes de abril del mismo año a horas 20:00 se procedió a la posesión del Directorio de la “Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi”, por la gestión 2007-2008, que se procedió al acto de juramento en presencia de Ascanio Nava Rodríguez en presencia de la membrecía de la siguiente manera textual mas listado de posesionados ; el 2 de agosto de 2007, los recurrentes reiteran su solicitud, aduciendo que el acta de posesión se dio en la ciudad de Oruro, en la fecha antes señalada, a horas 8:00 p.m. en los ambientes de la ACFO, Calle Potosí entre Aroma y Villarroel, procediéndose al juramento a cargo de Ascanio Nava. En ambos petitorios alegan ser nuevos directivos de la “Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi”, alegando haber sido posesionados el 19 de abril de 2007, pero existen contradicciones en las gestiones para las cuales han sido posesionados, con redacciones diferentes; 3) Por otra parte se establece que el Directorio de la mencionada fraternidad estaría constituido por Emigdio Guillermo Calderón Colque, quien demostró tal extremo mediante fotocopias debidamente legalizadas, además de que presentó el 16 de agosto de 2007, una publicación del periódico “La Patria” a petición de la Asociación del Folklore de Oruro, de fecha 11 del mismo mes y año, en la que continua reconocido como Presidente de la referida fraternidad, sin que se mencione a la recurrente como presidenta, siendo ese el motivo por el que se llegó a la conclusión de que los recurrentes no acreditaron el mandato que aducen tener; 4) Se han presentado memoriales solicitando información a la Notaria de Gobierno y al Director Jurídico de la Prefectura y su reiteración de 24 de octubre del mismo año, encontrándose el expediente en dicha Notaría, siendo ese el motivo por el cual no tenían acceso directo al mismo, por lo que no se pudo dar una respuesta oportunamente; y 5) Por otra parte, los representantes de la Prefectura pidieron que se tomara en cuenta que se pide al Prefecto recurrido, información de otros funcionarios y el Director Jurídico que ya no existe. En ese sentido el Prefecto ha cumplido con lo que debería cumplir (sic), una vez recibidos estos memoriales se derivó a quienes deberían brindar esa información, por lo que los memoriales debieron estar dirigidos a los funcionarios pertinentes.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR