SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, alegan la vulneración del derecho de la fraternidad a la que representan a la petición, por cuanto: 1) El Prefecto del departamento de Oruro recurrido, ahora demandado, no dio respuesta a sus solicitudes, de que se les entregaran los documentos debidamente protocolizados de la personería jurídica que se estaba tramitando a nombre de la “Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi”, en virtud de que los accionantes eran los actuales Presidenta y Vicepresidente de la mencionada fraternidad, y que tal trámite fue iniciado por Emigdio Calderón Colque, ex Presidente de la misma; 2) Posteriormente solicitaron la nulidad del trámite de personería jurídica y la certificación relativa al trámite del mismo, sin que tampoco hayan tenido respuesta positiva o negativa sobre lo solicitado. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPEabrog.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR