SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.4.
II.4. El 10 de octubre de 2007, los recurrentes, mediante memorial, plantearon nulidad del trámite de personería jurídica, debido a que esta desde su inicio se encontraba viciada de nulidad, ya que de la revisión de la demanda administrativa se observó que el origen del libro de actas habría sido aperturado el 27 de agosto de 1978, supuestamente en ese entonces por una Notaria de Fe Pública sin tener competencia para realizar tales actos, en mérito a que del certificado emitido por el Jefe de Servicios Judiciales del Consejo de la Judicatura, se estableció que dicha profesional, ejerció el cargo de Notaria de Fe Pública desde el 2 de junio de 1965 hasta el 2 de agosto de 1975, de donde se desprende que aquel libro, que actualmente ostentan los miembros del anterior Directorio es falso, por lo que el trámite realizado está viciado de nulidad. (fs. 14)
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR