Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
II.1.
II.1. El 9 de agosto de 2007, los recurrentes, mediante memorial, hacen conocer que, en mérito a que se eligió y posesionó un nuevo Directorio de la “Fraternidad Reyes Morenos Ferrari Ghezzi”, por la gestión 2007-2008, y que el anterior Directorio inició el trámite de reconocimiento de Personería Jurídica; solicitaron al Prefecto del departamento de Oruro que se dispusiera la prosecución del trámite y se procediera a entregar al actual Directorio los documentos debidamente protocolizados y todo lo inherente a ello para cumplir con las formalidades de ley. (fs. 11)
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR