SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1489/2010-R
Fecha: 06-Oct-2010
I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
A su turno el representante del Ministerio Público expreso que se evidencia la existencia de memoriales dirigidos al Prefecto del departamento de Oruro, solicitando informes y certificaciones de la Dirección Jurídica, petitorios estos que a la fecha no tuvieron respuesta alguna, hecho evidenciado del informe prestado en audiencia de los representantes de la Prefectura. Por tal motivo el Ministerio Público asume que la parte recurrida no dio cumplimiento a lo que está establecido por la ley, ya que no dio respuesta oportuna a lo solicitado reiteradamente por los recurrentes, por lo que dictamina que debe declararse procedente el presente recurso con la imposición de costas, además, se disponga que se de respuesta a las peticiones de los recurrentes en el menor tiempo posible, es decir, en cuarenta y ocho horas.
- recurso de amparo constitucional ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del Representante del Ministerio Público
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el derecho de petición
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR